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sábado, 19 de noviembre de 2016

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

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PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL.


Principios del Derecho Laboral
  
🔴Principio Protector.- Es la piedra angular del derecho laboral, se refiere a que el derecho laboral está orientado a asegurar y proteger al trabajador durante el tiempo en que permanezca al servicio del empleador.
🔴Principio del In Dubio Pro Operario.- Cuando una norma se presta a varias interpretaciones se debe aplicar la más favorable al trabajador.
🔴Principio de Retroactividad.- En materia laboral se puede aplicar la retroactividad siempre que la ley así lo disponga expresamente.
BOLIVIA DERECHO LABORAL GPONZALO HUARACHI

🔴Principio de Subordinación y Lealtad.- Los trabajadores están obligados a respetar estos principios, puesto que forman parte de la naturaleza del derecho laboral.
🔴Principio de Retribución y Asistencia.- El empleador está obligado a pagar una retribución justa por el servicio que recibe del trabajador y a prestarle la asistencia necesaria en casos de contingencia.
🔴Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.- Mediante este principio se protege al trabajador y se le asegura todos sus derechos que la ley le otorga, aún si estos hubieran renunciado expresamente a sus derechos laborales, por lo que todo contrato que lesione los derechos del trabajador es nulo y carece de validez jurídica.
🔴Principio de Inversión de la Carga.- En materia laboral corresponde al demandado la presentación de pruebas, es decir que la Ley protege al trabajador obligando al empleador a probar sus afirmaciones, corriendo éste con lo que se denomina la carga de la prueba.

Características del Derecho Laboral.-

🔘Voluntariedad.- Es decir voluntario, porque el trabajo forzoso (contra la voluntad), está excluido, requiriéndose necesariamente la existencia de una voluntad coincidente (consentimiento), a fin de establecer una relación laboral.
🔘Ajenidad.- Es decir, que se refiere al trabajo por cuenta ajena. (Por cuenta propia es el que realiza un independiente).
🔘Personal (in tuito personae).- Dado que la prestación del servicio es efectuada por la propia persona que se halla en relación de dependencia.
🔘Remunerabilidad.- Ya que todo trabajo por cuenta ajena debe ser pagado con un sueldo, salario.
🔘Dependencia.- Porque crea un vínculo entre el empleador y el trabajador, por el cual éste se encuentra en situación de disponibilidad laboral frente al empleador.

🔘Subordinación.- Al estar el trabajador jerárquicamente relacionado, con la obligación de cumplir y acatar las normas internas del trabajo y las directrices de los niveles superiores de decisión

INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL

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DERECHO LABORAL DEFINICIONES



1  CONCEPTOS GENERALES.-

1.1  Origen de la Palabra"Derecho".-

Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigiere (enderezar o alinear), y las más o menos emparentadas de las otras lenguas vivas de mayor difusión, como el francés (Droit), el italiano (Diritto), el inglés (Right), el catalán (Dret)), el alemán (Recht), el portugués (Direito), que se apartan de su equivalente en latín que es JUS, que era el nombre que se le daba en la antigua Roma al Derecho creado por los hombres, en contraposición a FAS que era el Derecho sagrado o divino.

Por lo tanto diremos que Derecho expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones humanas, que hace posible la paz social, siempre que se cumpla el "deber ser" de aplicarla sin torcerse a ningún lado, para lo cual existen las autoridades jurisdiccionales encargadas de darle aplicación.

GONZALO HUARACHI CHOJLLO CONECTADOS DERECHO

1.2  Trabajo.-

1.2.1 Proviene de la palabra Trabis, Traba, que significa carga, fatiga, castigo, ya que antiguamente en tiempos inmemoriales se concebía que el trabajo es producto de un castigo divino por la desobediencia del hombre.

1.2.2 Esfuerzo humano, físico o intelectual,aplicado a la producción u obtención de la riqueza, es toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento.

  1. 3  Trabajador.-

Todo aquel que realiza una labor socialmente útil, Obrero, Empleado, Jornalero etc., que mediante un esfuerzo físico o intelectual busca satisfacer sus necesidades económicas, es la parte retribuida en el contrato de trabajo. 

1.4  Empleador y/o Patrono.- 

1.4.1 Empleador.-

Es la persona física ó jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Según nuestra legislación (Art. 2º L.G.T.), patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena.

1.4.2 Patrono.-

Era quien detentaba derecho propietario sobre vidas y haciendas en la época feudal, y más recientemente en Bolivia en la época de los terratenientes o grandes latifundistas hasta mediados del siglo XX, por lo que su invocación resulta humillante, puesto que contradice la igualdad jurídica entre trabajador y empleador.

1.6  Denominaciones.-

Según diversos autores y diferentes corrientes doctrinales en la materia, el Derecho del Trabajo, ha recibido varias denominaciones, como ser:

Derecho del Trabajo                Derecho Sindical

Derecho Laboral                       Carta de Trabajo

Derecho Social                          Derecho Industrial

Derecho de los Empleados    Derecho Obrero

PREGUNTAS SOBRE LOS DERECHO REALES

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BANCO DE PREGUNTAS DERECHO REALES



1. ¿QUÉ ES UN DERECHO

Refiriéndonos al derecho no como una norma, sino como un concepto relacionado con los derechos reales, Juan González, define a los derechos como “bienes que percibimos e individualizamos a virtud de abstracciones de nuestra mente, se clasifican en reales y personales.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 105)

Con la anterior definición, podríamos considerar a los derechos como todo el conjunto de bienes con independencia de su naturaleza, que son propiedad de alguna persona física, moral o estatal.


PREGUNTAS DERECHO REALES CONECTASPOT


2. ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL?

Para Rafael Pina, el derecho real es la “facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 241)
Por otra parte, para Juan Gonzálezel derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico oponible a los demás, por virtud de una relación que se establece entre su titular o sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos indeterminados, quienes se determinarán cuando el derecho sea violado.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 106)

3.  ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS REALES?

Los derechos reales se clasifican en 2 tipos distintos:

a).- DERECHOS PRINCIPALES O DE GOCE: Son los derechos que existen por si mismos sin la necesidad de la previa existencia de un derecho antecesor. Los derechos reales principales son la propiedad, usufructo, uso, habitación y las servidumbres.

Juan González, considera que los derechos reales principales “son aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no dependen para su constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que se ejercitan como poder directo e inmediato sobre la cosa, para obtener de ella un aprovechamiento.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 107)

b).- DERECHOS SECUNDARIOS O DE GARANTÍA: Como su nombre lo indica, para su existencia, se necesita un derecho real principal, y su objetivo primordial en garantizar el cumplimiento de una obligación. Los derechos reales secundarios son la hipoteca y la prenda.
Nuevamente, Juan González considera como derechos secundarios que son los que “dependen siempre de un derecho personal y su función jurídica consiste únicamente en garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. En consecuencia, la existencia de un crédito determina y condiciona la del derecho real accesorio.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 107)


4. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?

La propiedad es el derecho real por excelencia, en el que un individuo llamado propietario usa y disfruta de una cosa de su propiedad.

El Diccionario Jurídico Digital de Honduras, considera a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa en pleno dominio, con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.”
(Diccionario Jurídico Digital de Honduras. Edición 2005.)Por su parte, en el Código Civil Federal o CCF, se establece que “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. (Artículo 830 del CCF)”

5. ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?

Para Rafael de Pina, el usufructo es “el derecho real, de eficiencia temporalque otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de las cosas ajenas, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 492)

Para Juan González, el usufructo es “el derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia … es derecho real porque es oponible a todo el mundo; no obstante que en el derecho real encontramos un sujeto pasivo indeterminado – que son todos los demás -, en los derechos reales por desmembramiento de la propiedad, a más de ese sujeto indeterminado, encontramos un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el nudo propietario.”

(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 129)
De acuerdo con el artículo 980, del CCF, es “el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”

6. ¿QUÉ ES EL USO?

Para Rafael de Pina, el uso es “el derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. ”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 489)
A diferencia del usufructo, el uso está restringido, pues limita el disfrute de la cosa (bien ajeno) a las necesidades de dicho usuario y de su familia, aprovechando sólo una parte o fragmento de los frutos que dicho bien produzca, por lo anterior, este derecho real no puede transmitirse a diferencia del usufructo.

7.  ¿QUÉ ES LA HABITACIÓN?

 “La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.”
Podemos considerar al derecho de habitación, como el derecho real a través del cual se faculta a una persona para usar como morada una habitación de una casa o inmueble y en compañía de su familia – de existir una-, siempre y cuando se use con fines habitacionales y no comerciales.

8. ¿QUÉ ES LA SERVIDUMBRE?

 “La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”

Generalmente, una servidumbre en un inmueble es una calle o camino que se crea para que personas puedan acceder a sus propias viviendas, entendiéndose el caso que tu inmueble obstruye el paso para que otros puedan dirigirse a su propia casa o predio.

9. ¿QUÉ ES LA HIPOTECA?

 “Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 309)

10. ¿QUÉ ES LA PRENDA?

Rafael de Pina la define como el “derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 414)


PACTO FISCAL EN BOLIVIA

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HOY HABLAREMOS SOBRE QUE ES EL PACTO FISCAL

La idea de establecer un “nuevo pacto fiscal” surgió en Bolivia luego de la aprobación de la Ley de Hidrocarburos en 2005. Después de mucho tiempo se han iniciado las primeras reuniones del pacto fiscal, la cual se ha convertido en un espacio de debate. Este tema es muy importante que actualmente en Bolivia, cada vez es mas comentado.

El ascenso de los ingresos bolivianos por concepto de exportaciones de las materias primas, que elevó grandemente los precios de los principales productos del país, como la soya, los minerales y, principalmente, el gas. Este fenómeno multiplicó los ingresos estatales y, por tanto, la “torta” que había que volver a partir según un esquema racional.

DERECHO LABORAL BOLIVIA GONZALO HUARACHIAntes de dar una definición del significado del Pacto Fiscal, debemos tener muy claro que se quiere alcanzar con un Pacto, es contar con los recursos Pacto Fiscal suficientes para dar más salud, educación, agua potable, energía eléctrica, es decir más y mejores oportunidades para que nuestra población pueda prosperar y progresar, y de esta manera se pueda reducir la pobreza que tiene nuestro País.
El pacto fiscal es el acuerdo entre el gobierno central, los gobiernos departamentales, los gobiernos municipales, las autonomías indígenas originarias campesinas y las universidades públicas con los objetivos de garantizar la autonomía en la gestión y administración de los recursos asignados a cada uno de éstos, además de las fuentes de financiamiento necesarias para el ejercicio de las competencias transferidas.
 QUE PROBLEMAS RESOLVERÍA EL PASTO FISCAL

El Estado boliviano enfrenta una dificultad estructural: la carencia de ingresos a consecuencia de la limitada actividad económica del país, lo que se traduce en recaudaciones tributarias escasas. Al mismo tiempo, y de una manera compensatoria, Bolivia ha contado casi siempre con rentas provenientes de la explotación de recursos naturales, que el Estado ha intentado capturar de una u otra manera.

Sabemos que Bolivia cuenta con dos tipos de ingresos:

 los ingresos normales,constituidos por los tributos que genera la (precaria) actividad económica del país, y los extraordinarios, que provienen de la posesión (directa o indirecta) de yacimientos de distintas clases de recursos naturales. La más importante es la “extraordinaria”, porque actualmente provee una gran cantidad de fondos al Estado.

¿ES NECESARIO UN PACTO FISCAL?


Bolivia debe consensuar un pacto fiscal y social, pero además orientar sus políticas públicas para lograr una mayor igualdad de oportunidades y derechos para sus habitantes, lo que implica ampliar la participación y la deliberación pública a amplios sectores de la población que se han visto marginados de la sociedad,pero también avanzar en la efectiva titularidad de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009. Resolver inequidades vía pacto fiscal implica además buscar una igualdad de derechos a todo nivel; los bolivianos necesitan acceder a escenarios de bienestar social y reconocimiento. Pero también implica avanzar hacia una mayor igualdad en materia de acceso, sobre todo en campos como la educación, la salud, el empleo, la vivienda, los servicios básicos, la calidad ambiental y la seguridad social a nivel central y subnacional.

Según varias opiniones vista es necesario porque existen tres razones:
a)    La ley de autonomías y descentralización 
b)    Por motivo de eficiencia económica
c)    Porque es una oportunidad excepcional para realizar las urgentes tareas 

Existen muchas preguntas ¿qué es o que se entiende por pacto fiscal? ¿Es necesario un pacto fiscal? ¿para qué sirve el pacto fiscal? 

¿Cómo se entiende el Pacto Fiscal?

En 1998, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) preparó el documento “El Pacto Fiscal. Fortalezas, debilidades y desafíos” para el vigésimo séptimo período de sesiones de la Comisión realizado en Oranjestad, Aruba, en el cual se intentaba instituir que:
El pacto fiscal debe entenderse como el acuerdo sociopolítico básico que legitima el papel del Estado y el ámbito y el alcance de las responsabilidades gubernamentales en la esfera económica y social.
Un pacto fiscal también puede entenderse como un acuerdo social sobre el origen, destino y composición de los recursos necesarios para financiar al Estado. Puede interpretarse como la materialización de un contrato social resultante del reconocimiento mutuo de obligaciones y derechos entre el Estado 
y los ciudadanos (CEPAL, 1998).

¿para qué sirve el pacto fiscal?

                                                                            
Para que ningún ciudadano se sienta excluido o discriminado cuando reciba el apoyo del estado, ya que el estado está en la obligación de apoyar al ciudadano.
Existen por lo menos dos razones que explican la importancia de avanzar en materia de Pacto Fiscal:

1. La evidencia de que el gasto público constituye una poderosa herramienta de freno ante los efectos más negativos de la volatilidad externa (caída de precios de exportación, baja del empleo, ingresos y consumo, entre otros).

2.El reconocimiento de que una buena fiscalidad, respaldada por instituciones sólidas (a nivel central y subnacional) y una capacidad adecuada de gestión pública, contribuye de manera complementaria a la equidad y cohesión sociales y al desarrollo productivo.

OBJETIVOS DEL PACTO FISCAL

Dar más y mejores oportunidades para que nuestra gente pueda prosperar y progresar, y de esta manera reducir la pobreza que aqueja a nuestro País.

§La estabilidad macroeconómica, la autonomía fiscal sub-nacional, la equidad distributiva, la eficiencia en la ejecución del gasto, y la responsabilidad y disciplina fiscal.

§  Definir la magnitud y los procedimientos de recaudación de impuesto y el destino que se dará.
Ventajas

🔘    El “Pacto Fiscal” contribuye a la reducción del “riesgo país”. El comportamiento de las finanzas públicas es uno de los aspectos más sensibles en la percepción de riesgo que tienen los inversionistas tanto nacionales, pero principalmente extranjeros. 
Ello simplemente se explica a que, si no hay confianza, se teme que el Estado capte más impuestos de lo que los inversionistas consideren compatible con el sostenimiento de un cierto nivel de rentabilidad o que el Estado gaste más de lo debido, no asigne los recursos de manera que se genere valor agregado en la sociedad y nuevas oportunidades de inversión, resultantes, por ejemplo, de una mejor preparación del capital humano o de un mejor acondicionamiento competitivo del territorio.

🔘    Otra ventaja del “Pacto Fiscal” es el incremento del capital social.

🔘   Aumenta la transparencia en el manejo de las finanzas públicas.


CONCLUSION

Bolivia debe consensuar un pacto fiscal y social, pero además debe orientar sus políticas públicas para lograr una mayor igualdad de oportunidades y derechos, lo que implica ampliar la participación y la deliberación pública a amplios sectores que se han visto marginados de la sociedad, pero también avanzar en la efectiva titularidad de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en la Constitución Política del Estado.

Desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en febrero de 2009, Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, la cual debe consensuar un Pacto Fiscal y social pero además orientar sus políticas públicas para lograr una mayor igualdad de oportunidades y derechos. 

La aplicación de un Pacto Fiscal implicará un cambio transcendental en la estructura, reglas de juego y prioridades del sector público en Bolivia. Los cambios deben alinear a todos los actores públicos en tres premisas: (1) el compromiso, (2) la coherencia y (3) el control. 
Las incorporaciones de éstas contribuirán a alcanzar los objetivos de Desarrollo Humano de la agenda 2025, lo cual existiría la reducción de los niveles nacionales de pobreza estructural, mediante el acceso universal a un nivel mínimo aceptable de bienes y servicios primarios para todos los habitantes del territorio nacional, independientemente de su ubicación geográfica”.

Bibliografía

🔖  Burgués Terán, A., A. Vargas Barrantes, G. Brown Young y E. Acosta Granados (2002). “Pacto Fiscal: Un acuerdo para enfrentar los desafíos del siglo XXI”, mimeo..

🔖  Constitución Política del Estado (07 de 02 de 2009).
Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (2010).. 

🔖 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Memoria 2012, información .

🔖 Ruiz, Mier F. y Guissani, B. (1996). La descentralización de los servicios de educación y salud en Bolivia. CEPAL..

TODO LO QUE DEBER SABER SOBRE DERECHO AL AGUINALDO

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EL AGUINALDO UN DERECHO 


INTRODUCCION AL AGUINALDO

Antes de desglosar los Presupuestos básicos legales relativos al aguinaldo, hay que  destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgacion



ANTECEDENTES

El aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.
Se origina con el catolicismo, pues la Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.
Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad y, actualmente, son muchos los países que las incluyen en sus leyes laborales.
Los antiguos romanos llamaban strenae a los regalos que se intercambiaban los amigos en honor de los dioses y como señal de feliz augurio. Una tradición romana atribuía el origen del aguinaldo del 1ro de enero.

AGUINALDO. DEFINICIONES

Es posible de la expresión latina HOC IN ANNO “EN ESTE AÑO”De acuerdo a la Real Academia Española (RAE) un aguinaldo es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas navidad.

Diccionario Jurídico                                                          Recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades.

WikipediaEs una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales.

AGUINALDO BOLIVIA

El aguinaldo navideño es el derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en diciembre para afrontar gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se estableció con la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo Nº 1802) uno hasta el 20 de diciembre y el otro hasta el 28 de febrero.
La Ley General de Trabajo de Bolivia, en su artículo 57 menciona el aguinaldo de Navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses. En Argentina se le conoce como “sueldo anual complementario”.
El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo artículo 122). El monto es la dozava parte del total percibido en el año calendario.

Entonces, el derecho al aguinaldode fin de año, en la actualidad es considerado no solo por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario, mismo que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que todo patrono ya sea persona natural (empleador individual)  o jurídica privada (empresa unipersonal, comercial  o civil, en cualquiera de sus formas societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada año.
Derecho adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado.

BENEFICIARIOS

Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio. Las formas de beneficios se distinguen de los empleados públicos y privados, pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Se debe contar con más de 90 días trabajados para adquirir este derecho.

Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la ley general del trabajo.
Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en la gestión de enero a diciembre, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
En las EMPRESAS PRIVADAS de Bolivia no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

BASE DE CÁLCULO

Quienes han trabajado la gestión completa, deben recibir un salario (30 días para los trabajadores y 25 para los obreros)
La base de cálculo para el pago de aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
A tal efecto, el pago del aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).
En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO

“El pago del aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el 20 de diciembre, impostergablemente”.
En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, según estipula el Decreto Supremo Nº 1811 “De Ampliación”, por única vez, del plazo de pago.
El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El aguinaldo de Navidad, en forma general tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.

TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE AGUINALDO

Este mismo Decreto Supremo (229 de 21 de diciembre de 1.944) establece en su artículo tercero el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo que sigue: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo “Artículo que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas, en consecuencia, no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses

LEGISLACION COMPARADA

En España es conocido como “paga extraordinaria”, es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las 12 mensualidades habituales. 
En Brasil es conocido como “décimo tercer salario”, establecido por la Ley Nº 4.090 de 13 de julio de 1962.
En Costa Rica debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.
En Guatemala la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional cuya primera parte debe pagarse entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda entre el 15 y 31 de enero, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.
En Panamá el Código de Trabajo señala el pago del mes 13 a todos los empleados públicos y privados, divido en tres cuotas, 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
En Perú se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en julio y diciembre. En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario y debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.
En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo establece, en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.


REFERENCIA

Ley de 18 de diciembre de 1944.

Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

Decreto Supremo Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005, artículo 28 parágrafo Ill del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.

Bolivia, “Decreto Supremo Nº 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Resolución Ministerial Nº 712-03, Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 128/13, Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 003/13, Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Gestión 2013 para el Sector Publico”.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)

OSSORIO, M. (2012). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES. BOGOTA D.C COLOMBIA: HELIASTA S.R.L.


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